Sentencia No. C-009/94
Las normas de la convención no pueden tornarse indefinidas
por cuanto ellas requieren adaptarse a las necesidades cambiantes de las
relaciones laborales, aunque deben respetarse los derechos adquiridos por los
trabajadores en dicha convención, según las precisiones que han quedado
consignadas. El respeto de los derechos adquiridos por los trabajadores
mediante una convención, no se opone a la vigencia temporal de la misma, pues la convención
puede ser prorrogada expresamente por voluntad de las partes o en forma
automática, cuando las partes o una de ellas no hubiere hecho manifestación
escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, a través de su
denuncia en cuyo caso los derechos
adquiridos por los trabajadores quedan
incólumes.
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