La convención colectiva de
trabajo, aun cuando puede ser considerada como fuente formal de derecho, no es
una verdadera ley, con el valor y la significación que ésta tiene a la luz de
los textos constitucionales. Aun cuando materialmente la convención es por sus
efectos un acto regla, creador del derecho objetivo, a semejanza de la
ley, según lo admite la doctrina, no
puede considerarse como producto de la función legislativa del Estado, desde
los puntos de vista orgánico, funcional
y formal, en que constitucionalmente aparecen estructurados y se manifiestan
las funciones estatales.
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