Dentro del ejercicio académico relacionado nos
solicitan trabajemos sobre el procedimiento laboral donde se identifiquen cada
una de las etapas procesales, sin embargo, la convención colectiva del trabajo
termina mediante LA DENUNCIA.
La denuncia es la manifestación escrita, Los
titulares del derecho a la denuncia son las dos partes de la relación laboral o
de ambas esto es tanto los trabajadores como el empleador. Artículos 478 y 479
del C.S.T., que expresa la voluntad de dar por terminada la convención
colectiva de trabajo. Art 479 Código Sustantivo del Trabajo, se
presenta por triplicado ante el
inspector del trabajo del lugar, y en su defecto ante el alcalde, en ella no
puede menoscabar la libertad, la dignidad humana, ni los derechos de los
trabajadores. Art. 53 inciso final C.N.
Y se hace dentro de los 60 días anteriores a la
expiración del término de la convención colectiva Art 478 C.S.T.
“La denuncia de la convención por el contrario, no
responde a condiciones imprevisibles, es regulada legalmente como una facultad
que pueden ejercer las partes contratantes para manifestar su inconformidad con
la convención colectiva vigente sin que aquella sea suficiente para afectar la
continuidad de la misma mientras se firma una nueva”.
EFECTOS DE LA DENUNCIA
Difieren según sea presentada por cada una de las
partes vinculadas a la convención o solamente por una de ellas. Sentencia de
Homologación CSJ 27-V-93.
EMPLEADOR. Si este únicamente la formula, dentro de su
derecho de manifestar su desacuerdo o rechazo a la continuidad de la convención
esta continua vigente, pues éste no está facultado por sí solo y de manera
unilateral para iniciar el conflicto laboral, pues son solo los trabajadores
quienes determinan si dan inicio al conflicto colectivo mediante la presentación
del respectivo pliego de peticiones.
TRABAJADORES. “Si la presentan los trabajadores, seguida
del pliego de peticiones, la negociación se circunscribe a las demandas del
sindicato, pues son los trabajadores los únicos legitimados para promover el
conflicto.”
AMBAS PARTES. “Si la denuncia la presentan ambas partes, la
discusión no debe limitarse al pliego de peticiones presentado por el
sindicato, sino que también debe comprender los temas propuestos por el
empleador en su denuncia.”
VIGENCIA DE LA CONVENCION
Continua vigente hasta tanto se firme una nueva
convención, lo cual supone un nuevo acuerdo entre las partes. La denuncia no le
resta eficacia jurídica a lo pactado.
PRORROGA AUTOMATICA
A menos que se haya pactado normas diferentes en la
convención Colectiva si dentro del término legal las partes o una de ellas no
hubiere hecho manifestación de darla por terminada, la convención se entiende
prorrogada por periodos sucesivos de 6 en 6 meses, que se contarán desde la
fecha señalada para su terminación. Art 478 CST.
REVISION DE LA CONVENCION
Esta es una figura que le permite a las partes
pedir la revisión de la convención colectiva cuando sobrevienen “imprevisibles
y graves alteraciones de la normalidad económica” Art 480 C.S.T. que hacen exclusivamente oneroso
e incluso imposible continuar con la operación de la empresa.
ALCANCES DE LA REVISION
“No puede afectar toda la convención sino
solo las cláusulas de contenido económico que dieron lugar al desequilibrio que
se pretende corregir, bien sea mediante el acuerdo de las partes o mediante la
intervención del juez laboral.” Sentencia CC C-1050 de 2001.
ORGANISMO QUE LA RIGE
Varias veces la Corte se ha referido ha esta como:
ORGANISMO QUE LA RIGE
Varias veces la Corte se ha referido ha esta como:
“La finalidad de la convención colectiva de
trabajo, según la norma transcrita, es la de “fijar las condiciones que regirán
los contratos de trabajo”, lo cual revela el carácter normativo que la doctrina
y la jurisprudencia le reconocen.
El elemento normativo de la convención se traduce
en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo,
instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en
virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta
las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación
de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo. Las cláusulas
convencionales de tipo normativo constituyen derecho objetivo, se incorporan al
contenido mismo de los contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen las
obligaciones concretas del patrono frente a cada uno de los trabajadores, como
también, las obligaciones que de modo general adquiere el patrono frente a la
generalidad de los trabajadores, vgr., las que fijan la jornada de trabajo, los
descansos, los salarios, prestaciones sociales, el régimen disciplinario, o las
que establecen servicios comunes para todos los trabajadores en el campo de la
seguridad social, cultural o recreacional.
Se distingue igualmente en la convención
colectiva, por la doctrina y la jurisprudencia, el denominado elemento
obligatorio o aspecto obligacional, que está conformado por aquellas cláusulas
que señalan deberes u obligaciones recíprocos de las partes, destinadas a
asegurar la efectividad de las normas convencionales, como son, por ejemplo,
las cláusulas que establecen las comisiones o tribunales de conciliación y
arbitraje, las que fijan sanciones por la violación de las estipulaciones que
constituyen la parte normativa[ 1],
o las que establecen mecanismos para garantizar la libertad sindical.
Finalmente se destacan en la convención, las
regulaciones de orden económico, que atañen a las cargas económicas que para la
empresa representan las diferentes estipulaciones de la convención, frente a
los trabajadores en particular o ante la organización sindical.”
En cuanto a los límites de la convención
colectiva de trabajo es claro que ella no puede menoscabar la libertad, la
dignidad humana ni los derechos de los trabajadores (art. 53 inc. final C.P.).
La ley – con sujeción a los principios fundamentales que debe contener el
Estatuto del Trabajo – regula lo concerniente a su ejercicio, en especial, a la
forma en que debe celebrarse, a quiénes se aplica, a su extensión a otros
trabajadores por ley o acto gubernamental, a su plazo, revisión, denuncia y
prórroga automática (arts. 467 y ss. C.S.T.). Aspecto central del presente proceso lo constituyen estos dos últimos puntos:
la denuncia de la convención y su prórroga automática. (Corte constitucional,
sentencia 1050 de 2001)