La convención colectiva de trabajo es un acuerdo celebrado
entre uno o varios empleadores o asociaciones con sindicatos o federaciones
sindicales de trabajadores para garantizar su cumplimiento por parte de sus
afiliados y ejercer derechos y acciones que de ellos salgan.
El derecho de negociación colectiva es consustancial con el
derecho de asociación sindical; su ejercicio potencializa y vivifica la
actividad de la organización sindical, en cuanto le permite a ésta cumplir la
misión que le es propia de representar y defender los intereses económicos
comunes de sus afiliados, y hacer posible, real y efectivo el principio de
igualdad, si se tiene en cuenta, que dicha organización, por su peso
específico, queda colocada en un plano de igualdad frente al patrono. Se busca
cumplir así la finalidad de "lograr la justicia en las relaciones que
surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación
económica y equilibrio social".
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