Por su parte, la Corte se ha referido en varias
oportunidades a la finalidad de las convenciones colectivas del trabajo, así:
“La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según
la norma transcrita, es la de “fijar las condiciones que regirán los contratos
de trabajo”, lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la
jurisprudencia le reconocen.
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